lunes, 14 de marzo de 2011

RETEICA

Retención en la fuente por Ica (Reteica)
Otra de las figuras es la retención en la fuente por Ica (Impuesto de industria y comercio), tema que no abordaremos puesto que se trata de un Impuesto municipal, lo que quiere decir que cada uno de los mas de 1.200 municipios Colombianos tiene su propio sistema, lo que hace casi imposible manejar todos los conceptos.
No obstante podemos decir que respecto al Impuesto de industria y comercio, existe la figura de Régimen común y Régimen simplificado sólo en algunos municipios, en otros, el estatuto minicipal simplemente hace referencia el régimen común o simplificado del impuesto a las ventas, en otros no se hace distinción alguna. Por otro lado, aunque en algunos municipios existe la figura de Gran contribuyentes, no necesariamente el Gran contribuyente en renta es el mismo en Ica, son dos aspectos completamente diferentes, pues además que de tratarse de dos impuestos diferentes, también lo es su naturaleza y su territorialidad.
Lo relacionado con la contabilización de compra de Inventarios, Activos fijos, etc, no se trata en este documento por ser igual el tratamiento en todos los casos. La única diferencia esta en lo relacionado con la Retención en la fuente que es sobre lo que hemos profundizado un poco mas
Conozca más sobre impuestos con nuestra Compilación sobre procedimiento tributario     




Retención en la fuente por Ica (Reteica)
Otra de las figuras es la retención en la fuente por Ica (Impuesto de industria y comercio), tema que no abordaremos puesto que se trata de un Impuesto municipal, lo que quiere decir que cada uno de los mas de 1.200 municipios Colombianos tiene su propio sistema, lo que hace casi imposible manejar todos los conceptos.
No obstante podemos decir que respecto al Impuesto de industria y comercio, existe la figura de Régimen común y Régimen simplificado sólo en algunos municipios, en otros, el estatuto minicipal simplemente hace referencia el régimen común o simplificado del impuesto a las ventas, en otros no se hace distinción alguna. Por otro lado, aunque en algunos municipios existe la figura de Gran contribuyentes, no necesariamente el Gran contribuyente en renta es el mismo en Ica, son dos aspectos completamente diferentes, pues además que de tratarse de dos impuestos diferentes, también lo es su naturaleza y su territorialidad.
Lo relacionado con la contabilización de compra de Inventarios, Activos fijos, etc, no se trata en este documento por ser igual el tratamiento en todos los casos. La única diferencia esta en lo relacionado con la Retención en la fuente que es sobre lo que hemos profundizado un poco mas.
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viernes, 11 de marzo de 2011

QUE ES RETEICA

El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.

Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de impuesto de ICA.

Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del a gente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Son agentes de retención:

•Las entidades de derecho público.

•Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.

•Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.

•Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.

•Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

•Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.

•A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.                                                    

ICA

Finalmente en cuanto a ICA y RETEICA tiene un trato similar con el IVA y depende de unas condiciones específicas, por tanto el con-sultante debe acudir a un contador público o abogado tributarista, ya que de acuerdo al Estatuto Tributario según la clasificación de su empresa le corresponde un código y a su vez según este le corresponde un porcentaje a pagar.

RETEICA

El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de industria y comercio por las normas especificas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.
Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de impuesto de ICA.
Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del a gente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Norma Título
Decreto 4974
(23/12/2009) Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1500 de 2007 modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380 y 4131 de 2009.
Decreto 4936
(18/12/2009) Por el cual se establece la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía a sus afiliados al fondo de cesantías, y los periodos aplicables para su verificación,
Decreto 4766
(18/12/2008) Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4760
(03/12/2009) Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
Decreto 4707
(15/12/2008) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Decreto 4706
(15/12/2008) Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina.
Decreto 3950
(13/10/2009) Por el cual se modifica el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y 195 de 2009 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este ultimo modificado por el Decreto 4678 de 2007
Decreto 3905
(08/10/2009) Por el cual se reglamenta la ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa
Decreto 3790
(29/09/2008) Por medio del cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión.
Decreto 3691
(24/09/2007) Por el cual se declara terminado el “Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania”, firmado en Bogotá, el 26 de septiembre de 1968.



Son agentes de retención:

Las entidades de derecho público.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales.
Los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
Los consorcios y uniones temporales serán agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Igualmente desde el primero de enero de 2003 deberán practicar retenciones del impuesto de industria y comercio, los contribuyentes que pertenezcan al régimen común siempre que el beneficiario del pago sea un contribuyente del régimen simplificado en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
A partir del primero (1º) de julio del año 2004, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenezcan al régimen común, deberán efectuar retención a título de industria y comercio a los beneficiarios del pago o abono en cuenta a los inscritos en el régimen común si estos son profesionales independientes, cuando intervenga en operaciones por actividades gravadas con el impuesto en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

jueves, 10 de marzo de 2011

RETEICA Y RETEIVA

RETEIVA Y RETEICA

DEFINICIÓN RETEIVA:
La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva. Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del Iva, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.
AGENTE RETENEDOR
En la adquisición de bienes y servicios gravados :
1.Gran contribuyente sea o no responsable de IVA:
— a Régimen Común no Gran Contribuyente
— a Régimen simplificado
2.Régimen Común no Gran Contribuyente:
— a Régimen Simplificado
NO SE APLICA EL RETEIVA
— Prestación de servicios gravados inferiores a $ 84,000
— Compras gravadas inferiores a $ 566,000
— Responsables régimen común:
a Grandes Contribuyentes
— Entidades Estatales
IVA RETENIDO POR GRANDES CONTRIBUYENTES A RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN
— Mercancías por $1’000,000; IVA 16% = $160,000
— IVA Retenido $160,000 x 50% = $80,000
— Retefuente $1000,000 x 3,5% = $35,000
ASIENTO PARA EL COMPRADOR AGENTE RETENEDOR:
— 1435 MERCANCíAS $1,000,000
— 2408 IVA X PAGAR 160,000
— 2365 RETEFUENTE 35,000
— 2367 IVA RETENIDO 80,000
— 1110 BANCOS 1,045,000
ASIENTO PARA EL COMPRADOR AGENTE RETENEDOR:
— 1435 MERCANCíAS $1,000,000
— 2408 IVA X PAGAR 160,000
— 2365 RETEFUENTE 35,000
— 2367 IVA RETENIDO 80,000
— 1110 BANCOS 1,045,000
ASIENTO PARA EL VENDEDOR, EMPRESA RETENIDA
— 1105 Caja 1,045,000
— ANTICIPO DE IMPUESTOS:
— 135515 Retención en la Fuente 35,000
— 135517 IVA Retenido 80,000
— 4135 Comercio al por mayor y al por menor 1,000,000
— 2408 IVA por pagar 160,000

lunes, 7 de marzo de 2011

PARA EFECTOS DEL IVA DE VENTAS

MANEJO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS
El impuesto a las ventas en el retiro de inventarios
LOS RETIROS DE BIENES CORPORALES MUEBLES HECHOS POR RESPONSABLE PARA SU USO O PARA FORMAR PARTE DE LOS ACTIVOS FIJOS DE LA EMPRESA CONSTITUYE VENTA EXCEPTO EN LAS EMPRESAS UNIPERSONALES;

El retiro de inventario que efectúe el responsable, para su uso o para formar parte de activos fijos de la empresa, se enmarca dentro del concepto de venta y por lo mismo constituye hecho generador del gravamen, incluido el retiro de tales bienes para obsequiarlos.

Cuando una persona natural destina parte de sus activos movibles para conformar una empresa unipersonal, por expresa previsión del artículo 30 del Decreto 3050 de 1997, no se considera que existe transferencia de dominio respecto de los activos movibles involucrados y en consecuencia no hay lugar a que se genere el impuesto;


Tratándose de la adjudicación de una parte del inventario de existencias de mercancías gravadas con el impuesto sobre las ventas, por parte de la sociedad de responsabilidad limitada a los socios con el propósito de pagar sus aportes y la reserva legal, transacción que recibe el nombre jurídico de ¿dación en pago¿, se causa el impuesto sobre las ventas, en atención a que la sociedad de responsabilidad limitada es responsable de este gravamen.

Si el socio al cual le asignaron parte del inventario de la sociedad de responsabilidad limitada, no se dedica al comercio, ni lo lleva a cabo en forma habitual, no sería responsable del impuesto sobre las ventas, ya que estaría frente a una venta forzada, causada por la dación en pago referida.


EN EL RETIRO DE INVENTARIOS SE DEBE TOMAR PARA LIQUIDAR EL IVA EL VALOR COMERCIAL

El literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario establece que los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, se consideran venta.

Al señalar el artículo 458 del Estatuto Tributario que en los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421 (retiros hechos por el responsable para su uso), la base gravable será el valor comercial de los bienes, está con ello significando que el retiro de bienes gravados se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas independientemente de la destinación o uso que se dé a los mismos, tratamiento que guarda perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 2º y 427 del Estatuto Tributario, al catalogar como contribuyente o responsable directo del pago del tributo a los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.

En el retiro de bienes del inventario, para efectos de la base gravable se debe tomar el valor comercial.

Cuando se trate del retiro de bienes corporales muebles se configuran situaciones y tratamientos jurídicos diferentes, según la clase de bienes que se retiren ya sean bienes gravados, exentos o excluidos del impuesto.

En consecuencia, los bienes tomados del inventario por el responsable, con la finalidad de ser utilizados como muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc, deben considerarse como una venta, para efectos del IVA, en la fecha de su retiro.

En lo relacionado con aquellos bienes que se rompen, pierden o sufren daño, éstos no causan el impuesto sobre las ventas, ya que tales hechos no constituyen venta para efectos del impuesto, debiendo contabilizarse como una pérdida, la cual deberá soportarse con los documentos pertinentes que dan crédito del hecho.

MOMENTO DE LA CAUSACION DEL IVA EN EL RETIRO DE INVENTARIOS

De conformidad con el literal b) del artículo 429 del Estatuto Tributario en los retiros de inventarios el Impuesto sobre las Ventas se causa en la fecha de retiro.

BASE GRAVABLE EN EL RETIRO DE BIENES

El artículo 421, del Estatuto Tributario, dispone que se consideran venta:
b) Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.

Por su parte, el artículo 458 ibídem dispone:
Base gravable en los retiros de bienes corporales muebles.

En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, la base gravable será el valor comercial de los bienes¿.

Las disposiciones citadas hacen clara referencia a la generación del impuesto, cuando del retiro de bienes corporales muebles se trata, lo que da lugar a diversidad de situaciones y a tratamientos jurídicos diferentes, según se trate de bienes gravados, exentos o excluidos del impuesto.

Si el bien objeto de retiro se encuentra sujeto a gravamen, el impuesto sobre las ventas se causa independientemente de la destinación o uso que el responsable le dé y la base gravable, conforme con el artículo 458, será el valor comercial de los bienes.

De tal manera que si los bienes tomados del inventario por el responsable, con la finalidad de ser utilizados como muestras gratuitas, promoción de ventas, propaganda, etc., se hallan sujetos al impuesto, se debe liquidar y pagar el gravamen correspondiente, siendo de cargo del responsable el valor total del impuesto generado.

Por tratarse de artículos dados en obsequio y asumir el responsable el impuesto en su integridad, no puede éste afectar nuevamente la cuenta IVA, llevando como descuento el valor correspondiente al gravamen causado en la adquisición del bien, pues dicho valor fue solicitado en el momento en que el producto fue adquirido.


Retiros de inventario por parte del adquirente o importador de trigo produce la harina,

Por otra parte, si el adquirente o importador d e trigo produce la harina, pero la destina a la fabricación de productos gravados, igualmente debe generar el IVA al momento del retiro como en efecto dispone el literal b) del artículo 421 citado que considera venta el retiro de inventarios para uso o para formar parte de los activos de la empresa, sin perjuicio claro está de los impuestos descontables a que tenga derecho, limitados a la tarifa de la operación gravada. Es importante tener en cuenta que el impuesto generado por la incorporación o el retiro, auto liquidado por el responsable, en ningún caso es descontable, pues en tal evento el mismo responsable se convierte en consumidor final del bien o producto.


Retiros de inventario cuando se retiran animales vivos

Cuando se retiran animales vivos de los inventarios, para su faenamiento, así la carne se encuentre exenta del impuesto, se causa el tributo en el sacrificio de los animales, independientemente que la carne se comercialice o no.

PARA EFECTOS DE IVA DE VENTAS

RETEICA SOGAMOSO

RETENCION DEL ICA EN SOGAMOSO INSTRUCTOR TUTOR HUMBERTO MARTINEZ C ESTATUTO DE RENTAS DE SOGAMOSO CAPITULO V SISTEMA DE RETENCIONES EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTICULO 413. RETENCIONES Y CAUSACION SOBRE PAGOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS: Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio, establécese la retención en la fuente de éste impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se cause la obligación. La retención será equivalente al cien por ciento (100%) del valor del impuesto que corresponda a la actividad objeto de la operación. ARTICULO 414. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA RETENCION A TITULO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Para que opere el sistema de retención de industria y comercio, es necesario que se cumplan como mínimo los siguientes requisitos. 1. Que la operación se realice en jurisdicción del Municipio de Sogamoso. 99 _ CONCEJO MUNICIPAL DE SOGAMOSO CALLE 11 No. 10-61 TELEFAX 7706775-7706669 2. Que la persona que provea bienes o servicios al agente retenedor, sea contribuyente del impuesto de industria y comercio, es decir, que además de realizar el hecho generador del tributo en la jurisdicción, no se subsuma en ninguno de los casos de NO SUJECION o PROHIBICIONES traidas por el numeral 2, artículo 259 del decreto 1333 de 1986 (Que compila el artículo 39 de la Ley 14 de 1983); no tenga tratamiento preferencial de exención. 3. Se aplicará en forma permanente por todos los agentes de retención establecidos en este Estatuto, a excepción de los contribuyentes pertenecientes al SISTEMA PREFERENCIAL PARA CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS. ARTICULO 415. AUTORIZACIÓN PARA AUTO RETENCIÓN: La Alcaldía Municipal a través de la Secretaria de Hacienda, adelantará los estudios necesarios y podrá mediante resolución designar a los contribuyentes que así lo soliciten, para que se efectúen auto retención sobre sus propios ingresos por actividades sometidas al impuesto de Industria y Comercio. ARTICULO 416. REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA AUTORETENCIÓN: Para solicitar autorización para actuar como autoretenedores los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Elevar solicitud motivada por escrito ante la Secretaria de Hacienda y Gestión Financiera 2. Acompañar a la solicitud: _ Fotocopia del R:U:T _ Fotocopia del Registro mercantil con vigencia no superior a 30 días Parágrafo. La Secretaria de Hacienda y Gestión Financiera está deberá pronunciarse dentro de los quince (l5) días hábiles siguientes mediante resolución motivada. ARTÍCULO 417: REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE AUTORETENCIÓN. La resolución por medio de la cual se autoriza la autoretención podrá ser revocada por la Secretaria de Hacienda: 1. Cuando no se garantice el pago de los valores autoretenidos 2. Cuando se determine la existencia de inexactitud 3. Cuando se determine dentro del proceso de investigación la evasión ARTICULO 418. BASE PARA LA RETENCIÓN Y AUTO RETENCIÓN: La base sobre 100 _ ARTICULO 419. DE LAS TARIFAS: Las tarifas que debe aplicar el agente retenedor son las mismas establecidas en el Estatuto de Rentas para el Impuesto de Industria y Comercio. ARTICULO 420. EXCEPCIONES DE RECAUDO POR RETENCIÓN O AUTO RETENCIÓN: No habrá lugar a retención o auto retención en los siguientes casos: 1. Los pagos o abonos que se efectuaren a entidades no sujetas al Impuesto o exentas del mismo, conforme a los Acuerdos Municipales, para lo cual se deberá acreditar tal calidad ante el agente retenedor. 2. Cuando la operación no esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio conforme a la Ley. 3. Cuando el comprador no sea agente de retención. ARTICULO 421: AGENTES Y OBLIGACIONES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Las personas jurídicas privadas y las Entidades Públicas con domicilio en el Municipio de Sogamoso están obligadas a efectuar retención sobre el impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros para todos los pagos o abonos a cuenta que constituyan, para quien los percibe, ingresos que están sometidos al Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros en el Municipio. También lo estarán las personas naturales y en general los contribuyentes que pertenezcan al régimen común, o cuando la Secretaría de Hacienda lo estime conveniente de conformidad con la situación particular de cada contribuyente previa expedición de acto administrativo debidamente motivado. Parágrafo: La venta de bienes o la prestación de servicios que se realicen entre agentes retenedores que sean entidades de derecho público no generarán retención del impuesto entre sí, los demás contribuyentes la efectuarán entre sí y a los de menores ingresos. ARTICULO 422. AGENTES DE RETENCIÓN: Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros pueden ser permanentes u ocasionales: AGENTES DE RETENCION PERMANENTES 1. Las siguientes entidades estatales: La Nación, el Departamento de Boyacá, el Municipio de SOGAMOSO, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en la que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 101 _ 2. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Los que mediante resolución del Secretario de Hacienda del Municipio de SOGAMOSO se designen como agentes de retención en el Impuesto de Industria y Comercio. AGENTES DE RETENCION OCASIONALES
las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la solidaridad establecida en los artículos 371 y 372 del estatuto Tributario. Responderá exclusivamente por las sanciones y los intereses correspondientes.
Comercio será la que fije el gobierno nacional para la retención a título de renta por los conceptos de compras y de servicios No están sujetas a retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio las actividades industriales, comerciales o de servicios que expresamente sean no sujetas o excluidas.
1. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en la jurisdicción del Municipio de SOGAMOSO con relación a los mismos. 2. Los contribuyentes del régimen común, cuando adquieran servicios gravados, de personas que ejerzan profesiones liberales. 3. Los contribuyentes del régimen común cuando adquieran bienes de distribuidores no detallistas o servicios, de personas que no estén inscritas en el régimen común. Parágrafo: Los contribuyentes del Sistema Preferencial de Menores Ingresos no actuarán como agentes de retención. ARTICULO 423. OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN: Los agentes de retención por compras tendrán las siguientes obligaciones: 1. Efectuar la retención cuando estén obligados conforme a las disposiciones contenidas en este Acuerdo. 2. Llevar una cuenta separada en la cual se registren las retenciones efectuadas que se denominará "RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR PAGAR" además de los soportes y comprobantes externos e internos que respalden las obligaciones, en la cual se reflejen el movimiento de las retenciones que deben efectuar. 3. Presentar la declaración mensual de las retenciones practicadas en los plazos establecidos por la Administración Municipal, conforme a las disposiciones de este Acuerdo y las reglamentarias que establezca la Secretaría de Hacienda. 4. Cancelar el valor de las retenciones en el mismo plazo para presentar las declaraciones mensuales de retención, en el formulario prescrito para el efecto en la Secretaría de Hacienda. 5. Expedir certificados de las retenciones practicadas en el año anterior, antes del último día hábil de febrero. También servirán como soporte de la retención practicada los comprobantes de egreso o de pago. En cualquier caso tales comprobantes o certificados deberán identificar el nombre o razón social y NIT del agente retenedor, el 102 _ Nombre o razón social y NIT del sujeto sometido a retención, la fecha en la cual se practica la retención, el valor de la operación sujeto a retención y el valor retenido. 6. Conservar los documentos soporte de las operaciones efectuadas por un término de dos (2) años, contados a partir del vencimiento del término para declarar la respectiva operación. Parágrafo Uno: El incumplimiento de estas obligaciones genera las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Municipal, en concordancia con las sanciones especiales contenidas en el Estatuto Tributario para los agentes de retención. Parágrafo Dos: Cuando no haya lugar a efectuar Retenciones, los agentes de retención no tienen la obligación de presentar declaración de Retención de Industria y Comercio por el respectivo mes. Parágrafo Tres: Las Entidades Financieras que tengan mas de 100 Agencias o Sucursales, podrán presentar las Declaraciones de Retención de Industria y Comercio, un mes después de la fecha que haya reglamentado la Administración Municipal. ARTICULO 424. IMPUTACIÓN DE LA RETENCIÓN POR COMPRAS O SERVICIOS: Los sujetos a retención sobre sus ingresos por concepto del Impuesto de Industria y Comercio imputarán las sumas retenidas siempre y cuando estén debidamente certificadas o comprobadas, en la declaración anual del impuesto. ARTICULO 425. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN: Los agentes de retención y auto retención son responsables por las retenciones que han debido efectuar conforme a ARTICULO 426. DEVOLUCIONES, RESCICIONES, O ANULACIONES DE OPERACIONES: En los casos de devoluciones, rescisiones, anulaciones o resoluciones de operaciones sometidas al sistema de retención o auto retención en el impuesto de Industria y Comercio, el agente de retención podrá descontar las sumas que hubiera retenido por tales operaciones del monto de las retenciones o auto retenciones correspondientes al impuesto de Industria y Comercio por declarar o consignar en el período en el cual aquellas situaciones hayan ocurrido. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fueren suficientes, con el saldo podrá afectar los períodos inmediatamente siguientes. En todo caso, el agente de retención deberá conservar los soportes y registros correspondientes a disposición de la Secretaría de Hacienda para cualquier verificación y responderá por cualquier inconsistencia. ARTICULO 427. RETENCIÓN POR MAYOR VALOR: Cuando se efectúen retenciones o auto retenciones por un valor superior al que corresponda, salvo en los casos en los cuales no se informe la tarifa, el agente de retención reintegrará los valores retenidos en exceso, previa solicitud escrita del afectado acompañando las pruebas cuando fuere el caso. En tal período se descontará dicho valor de las retenciones por declarar y 103 _ Consignar, si no es suficiente el saldo lo descontará en el período siguiente. El agente de retención deberá conservar las pruebas para cuando le fueren exigidas por la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 428. ADMINISTRACIÓN, PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES: Las normas de administración, declaración, liquidación y pago de las retenciones aplicables al Impuesto de Renta y Complementario o del régimen IVA, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Tributario Nacional, serán aplicables a las retenciones y auto retenciones del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros y a los contribuyentes de este impuesto, previa determinación de las normas adoptadas por parte del Secretario de Hacienda o Tesorero Municipal mediante resolución debidamente motivada. ARTICULO 429. CASOS DE SIMULACIÓN O TRIANGULACIÓN: Cuando se establezca que se han efectuado simulaciones o triangulaciones de operaciones con el objeto de evadir el pago de la retención, la Secretaría de Hacienda establecerá la operación real y aplicará las correspondientes sanciones, incluyendo al tercero que participe en la operación. ARTICULO 430. TRATAMIENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO Y CUENTA CORRIENTE: Los contribuyentes de Industria y Comercio sujetos a la retención del impuesto, podrán llevar el impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar en la declaración del período fiscal durante el cual se efectuó la retención. ARTICULO 431. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CERTIFICADO DE RETENCIÓN: Quienes tengan la calidad de Agentes Retenedores del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros, deberán expedir un certificado en el momento del pago o en forma mensual, que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 381 del Estatuto Tributario. Cuando en las Resoluciones de reconocimiento de pago, en cuenta de cobro, o documento que haga sus veces, se encuentre discriminado el valor del impuesto de Industria y Comercio retenido, estos documentos reemplazarán el certificado de retención. ARTICULO 432. CUANTÍA MÍNIMA SOMETIDA A RETENCIÓN Y EXENCIONES: La cuantía mínima sobre la que se debe efectuar retención del impuesto de Industria y ARTICULO 433. PAGOS SUJETOS DE RETENCIÓN: Serán los mismos establecidos para la retención en la fuente por IVA, que fije el Gobierno Nacional para cada año. Sin embargo, el agente de retención, por razones administrativas podrá efectuar retenciones a sumas inferiores a las cuantías citadas. 104 ARTICULO 434. NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: A las retenciones que se establezcan en este Estatuto, les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario Nacional y demás normas vigentes. Los ingresos del servicio de arrendamiento financiero, tendrán el mismo tratamiento en materia de retención en la fuente, que se aplica a los intereses que perciben los establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria, por concepto de las operaciones de crédito que estos realizan. ARTICULO 435. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO: Los agentes Retenedores de los impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda y Gestión Financiera, señalados en las disposiciones vigentes y en las normas del presente Estatuto, estarán obligados a presentar la declaración correspondiente y pagar las retenciones que debieron efectuar, en el formulario prescrito por esta Secretaría. ARTICULO 436. DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Están obligados a presentar declaración mensual de retención del impuesto de Industria y Comercio, los agentes de retención por compras y servicios que deben efectuar esta retención. Esta declaración será presentada en los formularios prescritos por la Secretaría de Hacienda en las mismas fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 437. DECLARACIÓN DE AUTO RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: Están obligadas a presentar declaración mensual de auto retención del impuesto de Industria y Comercio, los agentes auto Retenedores que deban efectuar esta retención. Esta declaración será presentada en los formularios prescritos por la Secretaría de Hacienda en las mismas fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda ARTICULO 438. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SECTOR FINANCIERO: Como sujetos pasivos de este impuesto los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguros y reaseguradoras, de que trata el presente Acuerdo tienen todos los derechos y obligaciones de los demás contribuyentes. ARTICULO 439. OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA: La Secretaría de Hacienda solicitará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, a la Superintendencia Bancaria y Supersolidaria, según el caso en los términos del articulo 47 de la Ley 14 de 1983, el monto de la Base gravable descrita en el Artículo 74 del presente Acuerdo, para efecto de la determinación del Impuesto de Industria y Comercio. ARTICULO 440. DIVULGACIÓN: La Secretaría de Hacienda desarrollará periódicamente un programa de divulgación y orientación a los contribuyentes y a los agentes de retención y auto retenciones del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros y realizará los ajustes a que haya lugar en un término no superior a

la cual se efectuará la retención o auto retención, será el valor total del pago o abono a cuenta, excluido el impuesto al valor agregado IVA facturado. La retención o auto retención debe efectuarse en el momento del pago o abono a cuenta.
noventa días. 105 _ ANTICIPO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARTICULO 441. ANTICIPO DEL IMPUESTO: Los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio liquidarán y pagarán a título de anticipo, un treinta por ciento (30%) del valor determinado como impuesto en su declaración privada, suma que deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para el pago del respectivo impuesto (Ley 43 de 1987.art.47). ARTICULO 442. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y COBRO. El contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio deberá seguir el siguiente procedimiento para la liquidación y pago del anticipo. 1. Al valor del impuesto de Industria y Comercio, liquidado en la declaración se multiplica por 30% 2. El valor liquidado como anticipo será descontado del impuesto a cargo del contribuyente en el año o período gravable siguiente. 3. La no liquidación del anticipo representa error en la elaboración y liquidación de los impuestos de industria y comercio y requiere corrección por parte del contribuyente y la aplicación de las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.. ARTICULO 443. DESTINACIÓN DE RECURSOS: La totalidad del incremento que logre el Municipio de Sogamoso en el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos por la aplicación de las normas que regulan el impuesto para las Entidades Financieras se destinará a gastos de funcionamiento o al pago de la deuda pública y a los establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. TARIFAS
ACTIVIDAD ECONÓMICA INDUSTRIAL TARIFA POR MIL
PRODUCCION ALFARERA 3
FABRICACION Y FUNDICION DE PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO 4,5
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES CARROCERIAS Y SUS ACCESORIOS 6
FABRICACION DE CEMENTO, CAL Y YESO

FABRICACION DE TEXTILES, TEJIDOS Y PRENDAS DE VESTIR

viernes, 4 de marzo de 2011

debito y credito

Definición de Nota de Débito

Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

Función de la Nota de Débito

Es el documento que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.

En qué casos se usa la Nota de Débito

a)En los bancos: Cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.
b)En los comercios: Cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.
c)Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito. Las causas que generan su emisión pueden ser:
Error en menos en la facturación.
Intereses.
Gastos por fletes.
Gastos bancarios, etc.

Datos Obligatorios de la Nota de Débito

número de cliente, nombre y apellido, hacer referencia a una factura, numeración, importe, cantidad que devuelves, importe total.

Cuál es la información básica que debe tener la Nota de Débito

Las notas de débito deben contener información del emisor, de los costos, gatos o intereses, del comprobante de venta al que hace referencia e identificación de quien la recibe; así como los datos de la autorización y de su caducidad. Los elementos mínimos son los que se detallan a continuación.


 

nota de débito





NOTA CREDITO

1.Función: es el documento en el cual el comerciante envía a su
cliente, con el objeto de comunicar envía a su cliente la
acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo
expresado en la misma. Se usa para anular facturas incluidas en
Cajas Cerradas. La Nota deC rédito
siempre origina una
disminución en la cuenta del comprador o deudor, por lo tanto es
un documento registrable.
2.En qué casos se usa: La Nota de Crédito se utiliza para roturas de
mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o
descuentos especiales, corregir errores por exceso de facturación.
3.Datos obligatorios: numero de cliente, nombre y apellido, hacer
referencia a una factura, numeración, importe, cantidad que
devolves, importe total.
4.Datos imprimibles: fecha, numeración (automática), número de
cliente, dirección del cliente, datos de cabecera.
Nota de débito
1.Función: es el documento que envía un comerciante a su cliente, en
la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una
determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este
documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la
facturación, interés por pago fuera de término, etc.
2. En qué casos se usa:
a) En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.
b) En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una
mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones
sobre documentos, etc.
c) Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de
que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una
Nota de Débito.
Las causas que generan su emisión pueden ser:
o
Error en menos en la facturación.
o
Intereses.
o
Gastos por fletes.
o
Gastos bancarios, etc.
3.Datos obligatorios: numero de cliente, nombre y apellido, hacer
referencia a una factura, numeración, importe, cantidad que
devolves, importe total